Concurso. Transformación Concurso Abreviado en Ordinario

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DEFINICIÓN

El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o personas jurídicas.

Para tramitar el concurso por un procedimiento abreviado han de concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que el deudor sea persona física o jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
  • Que el pasivo total del deudor no supere un millón de euros.

La decisión de tramitar un procedimiento abreviado, es una facultad discrecional del juez, contra la que no cabe recurso. Éste puede ordenar la conversión de concurso abreviado a ordinario, cuando quede de manifiesto, que no concurre alguno de los requisitos exigidos para el procedimiento abreviado.

Las particularidades del procedimiento abreviado respecto del procedimiento ordinario, son las siguientes:

  • Los plazos previstos por la ley se reducen a la mitad, salvo los que el Juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento. Los plazos se redondearán al alza si se trata de un número impar.
  • La administración concursal está integrada por un único miembro, salvo que el Juez acuerde lo contrario, atendiendo a las circunstancias que concurran. El administrador puede tener cualquiera de las calificaciones profesionales que le habilitan para actuar como tal, por tanto, no puede ser designado como administrador un acreedor.

CONSECUENCIAS

  • La administración concursal vuelve a estar integrada, como regla general, por un abogado, un auditor de cuentas y un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general, no garantizado.
  • Se tramita el procedimiento en el plazo previsto en la Ley Concursal, por tanto, dejan de estar reducidos a la mitad.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 190 y 191.