Situación Preconcursal

Definición

La Situación Preconcursal o Instituto Pre-concursal, es una figura introducida por la Ley 38/2011 que reforma la Ley 22/2003 Concursal, a través de un nuevo artículo 5 (bis), consistente en facilitar a las empresas en situación de insolvencia inminente, la posibilidad de solventar la situación de crisis mediante negociaciones con los acreedores antes de solicitar la Declaración de Concurso.

Para ello la Sociedad debe comunicar al Juzgado de lo mercantil competente el inicio de las negociaciones, lo que le permitirá a la Empresa disponer de tres meses para alcanzar una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación para superar la situación de insolvencia. Una vez transcurridos estos tres meses desde la comunicación de situación preconcursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso voluntario dentro del mes hábil siguiente, salvo en el caso de que por las negociaciones que haya logrado realizar, ya no se encuentre en estado de insolvencia, debiendo en este caso solicitar el “archivo del art.5 bis”.

Podrá acogerse a esta solución, no sólo el deudor que en el momento de la solicitud ya esté en insolvencia, sino aquel que se encuentre en situación de insolvencia inminente, es decir, cuando prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Consecuencias

  • Una vez realizada la comunicación de situación preconcursal y mientras no transcurra el plazo de tres meses más uno previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor.
  • De lograrse la negociación, el deudor obtendrá:
    1. en un acuerdo anticipado de convenio debiendo con ello seguir el curso de la Solicitud de Concurso para su declaración. Esta propuesta anticipada ha de ser aprobada por el juez, permitiendo así una negociación extrajudicial del deudor con sus acreedores, con la libertad propia de los contratos, con posterior tramitación concursal con las garantías que ello conlleva en aras a la seguridad jurídica. Las ventajas de esta propuesta anticipada frente al convenio sometido a junta de acreedores aprobado en fase de convenio son: una mayor rapidez en la consecución del acuerdo entre concursado y acreedores, una mayor flexibilidad para la obtención de las adhesiones necesarias al convenio, un mayor control por el deudor del proceso de tramitación del convenio y por último evita que los acreedores presenten sus propuestas de convenio o que incluso acepten en junta una propuesta de convenio sin el consentimiento del deudor.
    2. o bien acuerdos de refinanciación que le permitan no tener que solicitar definitivamente el Concurso. Si los acuerdos cumplen los requisitos establecidos en el art. 71.6 Ley 22/2003 serán susceptibles de homologación judicial, quedando blindados contra futuras y eventuales acciones de rescisión, a iniciar si la compañía finalmente fuese a concurso.

Regulación legal

  • Art. 2, art. 5 bis y art. 15.3 de la Ley Concursal 22/2003.