Definición
La Situación Preconcursal o Instituto Pre-concursal, es una figura introducida por la Ley 38/2011 que reforma la Ley 22/2003 Concursal, a través de un nuevo artículo 5 (bis), consistente en facilitar a las empresas en situación de insolvencia inminente, la posibilidad de solventar la situación de crisis mediante negociaciones con los acreedores antes de solicitar la Declaración de Concurso.
Para ello la Sociedad debe comunicar al Juzgado de lo mercantil competente el inicio de las negociaciones, lo que le permitirá a la Empresa disponer de tres meses para alcanzar una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación para superar la situación de insolvencia. Una vez transcurridos estos tres meses desde la comunicación de situación preconcursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso voluntario dentro del mes hábil siguiente, salvo en el caso de que por las negociaciones que haya logrado realizar, ya no se encuentre en estado de insolvencia, debiendo en este caso solicitar el “archivo del art.5 bis”.
Podrá acogerse a esta solución, no sólo el deudor que en el momento de la solicitud ya esté en insolvencia, sino aquel que se encuentre en situación de insolvencia inminente, es decir, cuando prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.