Concurso. 2ª y otras Juntas.

DEFINICIÓN

El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia, siendo aplicable a toda clase de deudores.

La Junta es una reunión de acreedores, en la que se expone la propuesta o propuestas de convenio admitidas a trámite y sometidas a deliberación, en el lugar, día y hora fijados en convocatoria.

Entendemos por segunda y otras juntas, a aquellas reuniones fijadas con posterioridad a la fecha señalada para la primera convocatoria de junta, con el fin de someter a deliberación aquellos puntos que no quedaron concluidos en la primera.

Serán presididas por el Juez del concurso o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal designado por tal Juez, actuando como secretario quien lo sea del juzgado que tramite el concurso.

Se entienden constituidas con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. Quedan excluidos a efectos del cómputo el pasivo derivado de:

  • Créditos subordinados
  • Créditos ordinarios adquiridos “ínter vivos” después de la declaración del concurso
  • Titulares de créditos contingentes, a los que se suspende temporalmente el derecho de voto.

El cómputo de asistencia a la Junta, a efectos del quórum de constitución, se formará sobre la lista definitiva de acreedores. No se computan las adhesiones correspondientes a créditos excluidos de la misma. Se impone la obligación de asistencia a la misma, además de a su presidente y secretario, a la administración concursal y al deudor.

CONSECUENCIAS

  • La incomparecencia del presidente o el secretario implica la suspensión de la Junta, dada la naturaleza esencial de las funciones que desempeñan.
  • Todos los acreedores tienen derecho de asistencia a la Junta, pero sólo tienen la facultad de votar las propuestas de convenio aquéllos que, asistiendo a la misma, sean titulares de créditos privilegiados u ordinarios.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 116 a 126.