DEFINICIÓN
Esta fase tiene por objeto realizar el patrimonio del deudor, para el posterior reparto del remanente entre los acreedores y así concluir el pago de los mismos.
Con el fin de acelerar al máximo las liquidaciones, la Ley prevé que el deudor tenga la posibilidad de presentar una Propuesta anticipada de Liquidación, en el plazo de los quince días siguientes a la presentación del informe de la Administración Concursal, pero no habiéndose dictado aún el auto de Apertura de la fase de Convenio o Liquidación.
Igualmente tiene cabida en los procedimientos concursales en tramitación y en los que no se haya presentado el informe de la Administración Concursal.
CONSECUENCIAS
Permite acelerar la liquidación de activos del concursado sin tener que esperar a la terminación de los incidentes promovidos contra el informe presentado por la Administración Concursal.