DEFINICIÓN
Documento razonado presentado por la administración concursal que hace referencia a todos los hechos que sean relevantes para la calificación del concurso, tales como el análisis de las circunstancias del deudor, estado de la contabilidad, etc., con propuesta de resolución. A él deben adjuntarse los documentos, que resulten necesarios, relativos a:
- Inventario de la masa activa.
- Lista de acreedores.
- Propuestas de convenio.
Una vez expirado el plazo para la personación de los interesados, la administración concursal dispone de un plazo de 15 días para presentar ante el juez un informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
Simultáneamente a la presentación del informe, la administración concursal, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente.
El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales, sobre los datos y circunstancias del deudor, será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos. Plazo que podrá ser prorrogado por tiempo no superior a un mes.
La administración concursal debe concluir su informe con una propuesta de calificación.
Una vez unido el informe se dará traslado del contenido al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de 10 días. Si no emitiera dictamen, el proceso seguirá su curso y se entiende que éste no se opone a la propuesta de calificación.
La presentación al Juez del informe de la Administración Concursal y de la documentación complementaria se publicará en el tablón de anuncios del juzgado, en el Boletín Oficial del Estado o Diarios de gran circulación en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus intereses. Al igual que en el Registro Mercantil, si se trata de persona jurídica. El Juez podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere oportuna.