DEFINICIÓN
El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Como nombramiento entendemos la adquisición de la condición del cargo, que puede ostentar una persona física o jurídica, necesario para intervenir en la administración o disposición del patrimonio del deudor, atendiendo al régimen acordado por el Juez.
Condiciones subjetivas para el nombramiento:
- La administración concursal, en líneas generales, estará integrada por,
- Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo
- Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con experiencia de, al menos, cinco años
- Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado
- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones: No pueden ser nombrados
- Quienes no puedan ser administradores de Sociedades Anónimas o de esponsabilidad Limitada ni quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años
- Abogados, auditores, economistas o titulados mercantiles que hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores
- Administradores concursales que hubieran sido separados de este cargo dentro de los dos años anteriores, ni los inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior
- Persona especialmente relacionada con el deudor, ni acreedor que sea competidor del deudor
- Quienes estén entre sí vinculados personal o profesionalmente.
El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante el juzgado para manifestar si acepta o no el encargo. De concurrir en él alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Aceptado el cargo, el juez mandará expedir y entregar al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.
REGULACIÓN LEGAL
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 27 a 29.