Concurso. Manifestación Plan Liquidación

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DEFINICIÓN

El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia, siendo aplicable a toda clase de deudores.

En esta fase, el Juez acordará poner de manifiesto ante la Secretaría del Juzgado y en los lugares que a este efecto designe, el Plan presentado por la administración concursal, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

La realización de los bienes puede llevarse a cabo:

  • De forma conjunta o individual.
  • Por medio de subasta.
  • Por persona o entidad especializada.
  • Por medio de su venta directa.

CONSECUENCIAS

  • Durante los 15 días siguientes a la fecha de manifestación del Plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, sin alegaciones, el Juez, dictará auto declarando aprobado el plan, y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
  • Siempre que sea factible, la realización de los bienes deberá contemplar la enajenación unitaria del negocio (conjunto de establecimientos, explotaciones o unidades productivas).
  • Cuando el plan de liquidación conlleve la extinción o suspensión de contratos laborales, antes de su aprobación por el Juez debe seguirse la tramitación regulada en el art. 64 de la Ley Concursal (relativa a contratos de trabajo) que, exige un período de consultas previo a la adopción de la resolución que proceda.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 148 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.