DEFINICIÓN
El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia, siendo aplicable a toda clase de deudores.
En esta fase, el Juez acordará poner de manifiesto ante la Secretaría del Juzgado y en los lugares que a este efecto designe, el Plan presentado por la administración concursal, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
La realización de los bienes puede llevarse a cabo:
- De forma conjunta o individual.
- Por medio de subasta.
- Por persona o entidad especializada.
- Por medio de su venta directa.