Concurso. Junta

DEFINICIÓN

El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o personas jurídicas.

La Junta es una reunión de acreedores, en la que se expone la propuesta o propuestas de convenio admitidas a trámite y sometidas a deliberación, en el lugar, día y hora fijados en convocatoria.

Será presidida por el Juez del concurso o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal designado por tal Juez, actuando como secretario quien lo sea del juzgado que tramite el concurso.

La Junta se entiende constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. Quedan excluidos a efectos del cómputo el pasivo derivado de:

  • Créditos subordinados
  • Créditos ordinarios adquiridos “inter vivos” después de la declaración del concurso
  • Los titulares de créditos contingentes, a los que se suspende temporalmente el derecho de voto.

El cómputo de asistencia a la Junta, a efectos del quórum de constitución, se formará sobre la lista definitiva de acreedores, por lo que no se computan las adhesiones correspondientes a créditos excluidos de la misma.

Se impone la obligación de asistencia a la misma, además de a su presidente y secretario, a la administración concursal y al deudor.

Ésta tendrá comienzo con la exposición de la propuesta o propuestas admitidas a trámite que se sometan a deliberación, votándose en primer lugar las la propuesta presentada por el concursado y si no es aceptada, se procede de igual modo con las propuestas de los acreedores.

Acta de la junta.- se extiende por el secretario y en ella debe relatar, de forma sucinta, todo lo acaecido en relación con las deliberaciones sobre cada propuesta, expresando el resultado de cada votación y el sentido del voto de los acreedores que lo soliciten, pudiendo pedir éstos, que se una el texto escrito de sus intervenciones cuando no consten en autos.

CONSECUENCIAS

  • La incomparecencia del presidente o el secretario implica la suspensión de la Junta, dada la naturaleza esencial de las funciones que desempeñan.
  • Todos los acreedores tienen derecho de asistencia a la Junta, pero sólo tienen la facultad de votar las propuestas de convenio aquéllos que, asistiendo a la misma, sean titulares de créditos privilegiados u ordinarios.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 116 a 126.