DEFINICIÓN
Procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas).
Se reputa necesario el concurso instado por los acreedores o por otros interesados (socios que respondan personalmente de las deudas sociales, herederos...) a los que la Ley reconoce legitimación. También tiene tal consideración el instado por el deudor tras la presentación de una solicitud de un concurso de este tipo. No lo están, sin embargo, el Ministerio Fiscal, ni el Juez de oficio.
Por excepción, el concurso tendrá también carácter necesario, cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiere desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.
La solicitud no supone la declaración de concurso sin audiencia del deudor.
En el mismo día de presentación de ésta o en el inmediato día hábil siguiente, el juez dictará providencia admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor, para que comparezca en el plazo de cinco días.
Al admitir a trámite la solicitud, el Juez ha de resolver también sobre las medidas cautelares solicitadas por el instante para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
- Si el juez declara el concurso, dictará un auto con el contenido y efectos siendo el deudor requerido para aportar la documentación que exige la ley. Las cosas a que hubiera hecho frente el instante tienen la consideración de créditos contra la masa. De este modo, el acreedor recuperará los gastos realizados, cuando su solicitud prospere.
- Si el juez desestima la solicitud, las costas se imponen al solicitante, se prevé asimismo la reclamación por el deudor de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la presentación de la solicitud.
La reforma de la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ha incorporado especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa. Cuando conste tal insuficiencia, la administración concursal lo comunicará al juez y pagará los correspondientes créditos contra la masa atendiendo a un orden preferencial.