Concurso. Solicitud

Definición

Esta fase deviene de la característica de Procedimiento Concursal de ser una situación rogada, por la que previamente a la Declaración de la situación Concursal, la misma debe ser requerida y solicitada, bien por presentación del acreedor (Solicitud de Concurso Necesario) o bien por el propio deudor (Solicitud de Concurso voluntario)

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

En el caso de que la Solicitud de declaración de concurso la presente el acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.

Regulación legal

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 2 y 3.