Concurso. Desistida

Definición

Causa de conclusión del concurso por inexistencia del presupuesto objetivo del mismo, concretamente se produce una desaparición sobrevenida de la insolvencia.

Aunque solo se regula esta posibilidad para el concurso necesario, el deudor puede desistir antes del auto de declaración del concurso, aunque se trata de una posibilidad remota. Después del auto de declaración del concurso no cabe desistimiento del deudor, dado que el concurso habrá producido efectos sustantivos en relación a terceros (acreedores), que se encauzan a través de un procedimiento cuya terminación por desistimiento no ha sido prevista por la Ley.

En el caso de concurso necesario, la Ley Concursal solo lo admite una vez terminada la fase común del concurso, dado que es a partir de entonces cuando se conoce la identidad de los acreedores reconocidos.

El juez resolverá sobre el desistimiento o la renuncia del solicitante del concurso, previa audiencia de los demás acreedores reconocidos en la lista definitiva.

Consecuencias

  • Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, quedando responsable del pago de los créditos.
  • Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se declare un nuevo concurso o se reabra el anterior.
  • El procedimiento concursal ha de concluir necesariamente.
  • Se produce el archivo de las actuaciones.

Regulación legal

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 176, 186.2.