Concurso. Cumplimiento de Convenio

Definición     

Fase del procedimiento concursal que determina la conclusión del Concurso, para lo cual es necesario que:

  1. El deudor, una vez estime íntegramente cumplido el convenio, presente al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicite la declaración judicial de cumplimiento. El secretario acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud.
  2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimase cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación.

Consecuencias

  • Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor estará obligado a informar al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
  • Durante esta fase podrán ser de aplicación al deudor, medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de sus facultades de administración y disposición.  La infracción de dichas medidas constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada al juez por cualquier acreedor que considere vulnerado el mismo en aquello que le afecte.
  • Firme el auto de declaración de cumplimiento y finalizado el plazo de las acciones de declaración de incumplimiento, o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso.

Regulación legal

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 137 a 141.