DEFINICIÓN
El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas).
Ésta fase determina la terminación del proceso concursal. Para ello han de concurrir una serie de circunstancias de naturaleza muy homogénea tales como:
- Inexistencia del presupuesto objetivo: insolvencia que puede ser inicial (produciéndose la revocación del auto de declaración del concurso) o sobrevenida (se acredita la extinción de la totalidad de los créditos bien por pago, consignación o renuncia de los acreedores).
- Cumplimiento del convenio.
- Inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores.
- Caducidad en la instancia, o inactividad de las partes en el proceso, a contar desde la notificación a las partes.
- Extinción de la personalidad jurídica del concursado: muerte o disolución.
Tramitación.-
La conclusión del concurso puede acordarse de oficio o a instancia de parte y varía en función del supuesto:
- Si el concurso concluye por cumplimiento del convenio o por revocación del auto de declaración del concurso, la conclusión se declara de forma inmediata.
- En los restantes supuestos la conclusión se acuerda previo informe de la administración concursal, en el que se ha de incluir una completa rendición de cuentas.
En cualquiera de los casos el Juez acordará la conclusión por medio de auto, contra el que no cabe recurso. La resolución firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo.