DEFINICIÓN
En el procedimiento concursal el deudor se mantiene en todo caso al frente de su patrimonio, si bien la declaración de concurso le impone en todo caso ciertas limitaciones, de orden patrimonial y personal, como consecuencia de las funciones que se atribuyen a la administración concursal.
En caso de Concurso Voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal.
En caso de Concurso Necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
A solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el Juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio.