Concurso. Calificación del concurso fortuita

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Definición

En la fase de calificación se determina el grado de culpabilidad del deudor en la insolvencia que origina el concurso, analizando si ha sido culpable o no.

Tiene lugar posteriormente a la aprobación judicial del convenio (en el que se establezca una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a 3 años) y en todos los supuestos de apertura de liquidación.

Se califica concurso fortuito cuando la situación de insolvencia no es imputable al deudor, sino que se debe a situaciones de adversidad o coyunturales de las condiciones del mercado. Por tanto, no hay culpa o dolo grave en la generación de la misma.

Consecuencias

  • No existe la posibilidad de exigir responsabilidad al administrador o liquidador del concursado.
  • El juez debe ordenar el archivo de las actuaciones (tramitación de la sección de calificación) mediante auto, sin más trámites, y contra el que no cabrá recurso alguno.

Regulación legal

  • El Título VI de la Ley Concursal 22/2003, art. 163 a 175, regula todo lo relativo a la Calificación del Concurso.