Concurso. Apertura fase de Convenio

DEFINICIÓN

El Concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas).

Ésta fase tiene lugar cuando concluida la fase común del concurso, el concursado no haya solicitado la liquidación y siempre que no se haya aprobado una propuesta anticipada de convenio. Es un modo de terminación del concurso.

El Juez deberá dictar, en los 15 días siguientes a la conclusión de la fase común del concurso, un auto por el que se acuerde la apertura de esta fase, que contendrá los siguientes pronunciamientos:

  • Indicación de fin a la fase común del concurso.
  • Convocatoria a la junta de acreedores, fijando el lugar, día y hora para la celebración de la misma.
  • Notificación de la convocatoria que debe expresar a los acreedores la posibilidad que tienen de adherirse al convenio.

La publicidad del auto ha de notificarse al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Contra el mismo no cabe recurso alguno.

Posteriormente, se presentarán propuestas de convenio, bien por el deudor o sus acreedores, a través de un trámite escrito (propuesta anticipada de convenio) o bien en junta de acreedores convocada al efecto. Posteriormente serán discutidas y, en su caso, aceptadas por los acreedores.

CONSECUENCIAS

  • El deudor sigue sujeto al régimen acordado por el Juez en cuanto a sus facultades de administración y disposición de su patrimonio (suspensión o intervención).
  • Se intenta solventar el concurso en beneficio de los acreedores, concursado, trabajadores y otros intereses.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 40 a 73, 100, 111.1, 112 y 142.2.