Acuerdos de Refinanciación

DESCRIPCIÓN

El acuerdo de refinanciación tiene como finalidad la obtención de un pacto previo, llevado a cabo entre el deudor y sus acreedores, de modo que sea posible evitar la solicitud de concurso de acreedores y por tanto la activación de las fases del proceso concursal. La finalidad de la “homologación judicial” es que la espera o el aplazamiento de las deudas incluidas en el acuerdo de refinanciación entre el deudor y los acreedores que lo hayan firmado, se extiendan a las restantes entidades financieras acreedoras que no hayan estado de acuerdo.

La homologación se producirá únicamente en caso de que el acuerdo de refinanciación reúna las condiciones del artículo 71.6 de la Ley Concursal y que haya sido suscrito por acreedores que sumen al menos el 75% del pasivo afectado por el acuerdo.

CONSECUENCIAS

El acuerdo se extenderá al resto de acreedores (no firmantes) conforme al régimen regulado en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal:

  • El Acuerdo debe estar soportado por un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
  • Inclusión de un certificación de un auditor relativa a la concurrencia de las mayorías.
  • Quedar formalizado en instrumento público.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 5 bis, Art.71.6, Art.72 y Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2003 Concursal.
  • Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
  • Art. Único del Real Decreto Ley 4/2014 de Medidas Urgentes en Materia de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial.