DEFINICIÓN
Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción de lo civil.
Esta fase de subasta, es un procedimiento administrativo de ejecución forzosa como trámite de enajenación de los bienes embargados mediante el sistema de pujas.
Para la liquidación de los bienes embargados podrán emplearse estos procedimientos:
- Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.
- Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.
- Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil.
Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 1.202,02 € (200.000 pesetas), y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.
De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.
Los licitadores, deberán, para poder tomar parte en las subastas, acreditar haber depositado la cantidad indicada como consignación. No es necesario personarse en el Juzgado para intervenir en las subastas. Hasta el momento de su celebración pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se abrirán en el acto del remate al publicarse las posturas surtiendo los mismos efectos que las que se realicen en dicho acto.
Se harán constar los datos identificativos del remitente, que no se harán públicos si no lo desea, salvo que resulte adjudicatario.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 € (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 € (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.