Procedimiento ante lo juzgado de lo Social. Subasta

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción de lo civil.

Esta fase de subasta, es un procedimiento administrativo de ejecución forzosa como trámite de enajenación de los bienes embargados mediante el sistema de pujas.

Para la liquidación de los bienes embargados podrán emplearse estos procedimientos:

  1. Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.
  2. Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  3. Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.
  4. Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil.

Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 1.202,02 € (200.000 pesetas), y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.

De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.

Los licitadores, deberán, para poder tomar parte en las subastas, acreditar haber depositado la cantidad indicada como consignación. No es necesario personarse en el Juzgado para intervenir en las subastas. Hasta el momento de su celebración pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se abrirán en el acto del remate al publicarse las posturas surtiendo los mismos efectos que las que se realicen en dicho acto.

Se harán constar los datos identificativos del remitente, que no se harán públicos si no lo desea, salvo que resulte adjudicatario.

Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 € (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 € (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.

CONSECUENCIAS

  • Si la adquisición en subasta se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
  • En caso de subasta judicial, en la tercera subasta no se admitirán posturas que no excedan del 25% de la cantidad en que se hubieren justipreciado los bienes. Si hubiere postor que ofrezca suma superior, se aprobará el remate. De resultar desierta ésta, los ejecutantes tienen derecho a adjudicarse los bienes, por el 25% del avalúo. De no hacer uso de este derecho, se alzará el embargo.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 261 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (vigente hasta el 11 de diciembre de 2011)
  • Art. 263 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de las jurisdicción social (vigente)