Procedimiento ante lo juzgado de lo Social. Notificación de Sentencia.

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción de lo civil.

En esta fase se notifica una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.

El Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso, declarando los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Deberá también fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Si el Juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.

Al notificarse la sentencia a las partes, se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y forma de efectuarlos.

CONSECUENCIAS

  • En caso de condenar al demandado, si es un empresario, este vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes a los días en que se hubiesen celebrado los actos de conciliación y juicio ante el Juzgado o Tribunal y, en su caso, la conciliación previa ante el órgano correspondiente.
  • En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.
    No obstante, cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devengue con posterioridad al  momento en que se dicte.
  • La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 97 a 101 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (vigente hasta el 11 de diciembre de 2011).
  • Art. 97 a 100 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (vigente).