DEFINICIÓN
Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción de lo civil.
En esta fase se notifica una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.
El Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.
La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso, declarando los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Deberá también fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.
Si el Juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
Al notificarse la sentencia a las partes, se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y forma de efectuarlos.