DEFINICIÓN
Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción social.
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Hablamos de insolvencia provisional, cuando el activo es superior o igual al pasivo. Si es inferior debemos considerar al deudor en estado de insolvencia definitiva.
Son indicios de este estado:
- Embargo infructuoso
- Embargo generalizado de los bienes del deudor
- Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor
- Alzamiento o liquidación apresurada de bienes
- Incumplimiento de obligaciones
Previo a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de tales diligencias, el órgano judicial dictará auto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Constatada por el Fondo de Garantía Salarial la imposibilidad de satisfacer los créditos laborales por determinar ello la extinción de las relaciones laborales subsistentes, lo pondrá de manifiesto motivadamente, solicitando la declaración de insolvencia a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial.
La declaración de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro. correspondiente según la naturaleza de la entidad.