Procedimiento ante lo juzgado de lo Social. Insolvencia

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas). Estos litigios no se siguen por la vía civil sino por la jurisdicción social.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Hablamos de insolvencia provisional, cuando el activo es superior o igual al pasivo. Si es inferior debemos considerar al deudor en estado de insolvencia definitiva.

Son indicios de este estado:

  • Embargo infructuoso
  • Embargo generalizado de los bienes del deudor
  • Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor
  • Alzamiento o liquidación apresurada de bienes
  • Incumplimiento de obligaciones

Previo a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de tales diligencias, el órgano judicial dictará auto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Constatada por el Fondo de Garantía Salarial la imposibilidad de satisfacer los créditos laborales por determinar ello la extinción de las relaciones laborales subsistentes, lo pondrá de manifiesto motivadamente, solicitando la declaración de insolvencia a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial.

La declaración de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro. correspondiente según la naturaleza de la entidad.

CONSECUENCIAS

  • Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, se puede dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes.
  • En todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
  • Corresponde al Fondo de Garantía Salarial hacer efectivos los salarios, incluidos lo de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia.
  • Cuando los bienes susceptibles de embargo se encuentren afectos al proceso productivo de la empresa deudora y ésta continúe su actividad, el FOGASA podrá solicitar la suspensión de la ejecución, por el plazo de 30 días, a fin de valorar la imposibilidad de satisfacción de los créditos laborales.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 274 y 275 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (vigente hasta el 11 de diciembre de 2011)
  • Art. 276 Y 277 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora  de la jurisdicción social (vigente)