DEFINICIÓN
Procedimiento por el que se sustancian demandas cuyo valor sea inferior a 480,80 euros (80.000 pesetas). Se caracteriza por su rapidez y simplicidad en los trámites. Cuando la cuantía sea inferior a 48,08 euros (8.000 pesetas) la competencia corresponde a los Jueces de Paz. Se exceptúan las demandas de tercería y las que se deduzcan por reconvención en los juicios de mayor y de menor cuantía.
En esta fase se da cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.
En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma.
Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.