Verbal. Levantamiento de Embargo

Definición

Procedimiento por el que se sustancian demandas cuyo valor sea inferior a 480,80 €. Se caracteriza por su rapidez y simplicidad en los trámites. Cuando la cuantía sea inferior a 48,08 € la competencia corresponde a los Jueces de Paz. Se exceptúan las demandas de tercería y las que se deduzcan por reconvención en los juicios de mayor y de menor cuantía.

En esta fase, se alza y deja sin efecto el embargo decretado con anterioridad sobre los bienes y derechos del demandado que hayan sido retenidos e intervenidos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.

Consecuencias

  • Quedan canceladas las correspondientes anotaciones preventivas, que en su caso se hayan practicado sobre los bienes que fueron objeto de embargo.
  • Queda cancelada cualquier otra garantía del embargo del bien/derecho.
  • Una vez satisfecha la totalidad de la deuda se acuerda la entrega, al deudor o a quien conste como titular, del bien o derecho objeto de enajenación.

Regulación legal

  • Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.