Definición
Procedimiento por el que se sustancian demandas cuyo valor sea inferior a 480,80 €. Se caracteriza por su rapidez y simplicidad en los trámites. Cuando la cuantía sea inferior a 48,08 € la competencia corresponde a los Jueces de Paz. Se exceptúan las demandas de tercería y las que se deduzcan por reconvención en los juicios de mayor y de menor cuantía.
En esta fase, se alza y deja sin efecto el embargo decretado con anterioridad sobre los bienes y derechos del demandado que hayan sido retenidos e intervenidos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.