DEFINICIÓN
Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas relativas a la falta de pago de las cuotas establecidas por las comunidades de bienes inmuebles, tales como comunidades de propietarios, para el sostenimiento de las mismas.
En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en tercera convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la segunda subasta, sin sujeción a tipo y con iguales especificaciones de día, hora y sitio para su celebración.
La postura mínima deberá exceder del 25% de la cantidad en que estén tasados los bienes. Si hubiese postor que ofrezca suma superior, se aprobará el remate.
Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 200.000 pesetas, y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 200.000 pesetas, sin rebasar los 5.000.000 pesetas; y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.