2ª Subasta

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se sustancian aquellas demandas relativas a la falta de pago de las cuotas establecidas por las comunidades de bienes inmuebles, tales como comunidades de propietarios, para el sostenimiento de las mismas.

En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en segunda convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la primera subasta señalándose al mismo tiempo tipo, día y sitio para el remate de la misma.

Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 200.000 pesetas, y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.

Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 200.000 pesetas, sin rebasar los 5.000.000 pesetas; y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.

CONSECUENCIAS

  • Si la adquisición en subasta se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
  • Se celebra esta segunda subasta en caso de resultar desierta la primera.
  • En prevención de que no hubiere postor en la segunda subasta, podrá solicitarse el señalamiento de la tercera subasta, sin sujeción a tipo y con iguales especificaciones de día, hora y sitio para su celebración.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 1488 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.