Menor Cuantía. Levantamiento de Embargo

Definición

Juicio declarativo por el cual se sustancian:

  • Demandas cuyas cuantías litigiosas excedan de 800.000 pesetas (4.808,09 €).
  • Demandas relativas a filiación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas.
  • Demandas de cuantía inestimable y para las que no se dispongan una tramitación específica.

En esta fase, se alza y deja sin efecto el embargo decretado con anterioridad sobre los bienes y derechos del demandado que hayan sido retenidos e intervenidos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.

Consecuencias

  • Quedan canceladas las correspondientes anotaciones preventivas, que en su caso se hayan practicado sobre los bienes que fueron objeto de embargo.
  • Queda cancelada cualquier otra garantía del embargo del bien/derecho.
  • Una vez satisfecha la totalidad de la deuda se acuerda la entrega, al deudor o a quien conste como titular, del bien o derecho objeto de enajenación.

Regulación legal

  • Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.