Menor Cuantía. Citación.

DEFINICIÓN

Juicio declarativo por el cual se sustancian:

  • Demandas cuyas cuantías litigiosas excedan de 800.000 pesetas (4.808,09 €).
  • Demandas relativas a filiación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas.
  • Demandas de cuantía inestimable y para las que no se dispongan una tramitación específica.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado (persona física o jurídica) para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal.

Presentada la demanda, se dará traslado con emplazamiento al demandado para que comparezca y la conteste dentro de 20 días.

Las citaciones y emplazamientos se harán por cédula que contendrá:

  • el Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

Cuando por desconocerse el domicilio del demandado deba ser notificado por edictos, se le señalará el plazo de 10 días para comparecer en juicio. Si comparece se le concederá otros 10 días para contestar.

Si son varios los demandados deberán contestar la demanda juntos o separadamente en el plazo de 20 días.

CONSECUENCIAS

  • Solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito. El pleito seguirá su curso, notificándose en la sede del Juzgado dicha providencia y las demás que se dicten.
  • Si no comparece, habiendo un segundo llamamiento, ni alega causa justa, el demandado será procesado por delito de desobediencia grave a la Autoridad.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 272, 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.