DEFINICIÓN
Juicio declarativo por el cual se sustancian demandas cuya cuantía litigiosa sea superior a 160.000.000 pesetas (961.619,36 €) y aquellas otras relativas a derechos honoríficos de la persona.
En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado (persona física o jurídica) para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal.
Presentada la demanda, se emplazará a la persona demandada para que comparezca ante el Juez en nueve días improrrogables (salvo que no resida en el lugar del juicio).
Las citaciones y emplazamientos se harán por cédula que contendrá:
- El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
- Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
- Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
- Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.
Personado el demandado, se le concederá un plazo de 20 días para que conteste a la demanda.
En el caso de ser varios los demandados, deberán litigar unidos bajo una misma dirección tanto si fueren unas mismas las excepciones de que hicieren uso como si aún siendo distintas el Juez así lo determina.