Ejecutivo. Sentencia.

DEFINICIÓN

Procedimiento, de ejecución especial y sumario, por el cual se procede brevemente al prescindir de algunos trámites del juicio ordinario, que comienza mediante la presentación de un título ejecutivo extrajudicial (escritura pública, títulos representativos de acciones o valores, pólizas de contratos mercantiles, entre otros) al Juez correspondiente, y este despacha su ejecución sin oír al deudor (que no proviene de un órgano judicial, es decir realizado entre particulares y determinado por la ley).

Para que se admita un juicio ejecutivo son necesarios los siguientes supuestos:

  • Debe tratarse de una deuda pecuniaria líquida o cosa computable en metálico.
  • Que la deuda cuya ejecución se reclama sea por una cantidad superior a 300 €.
  • Que la deuda esté vencida.
  • Que la deuda deba estar contenida en alguno de los títulos extrajudiciales a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como escritura pública, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio acompañadas de la debida certificación, títulos que representen acciones o valores, etc.

En esta fase se dá cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.

En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma.

Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.

CONSECUENCIAS

  • Cuando el condenado, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento, podrá, imponer apremios pecuniarios...
  • En caso de condenar al demandado a cumplir con lo establecido en la resolución, cabe recurso ante el Tribunal correspondiente. Excepción: si se trata de sentencia firme, bien por su naturaleza, bien por haber sido consentida por las partes, no cabe recurso alguno.
  • Las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producirán la excepción de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el ordinario sobre la misma cuestión.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 521.1 y Art. 517 y siguientes Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Art. 359 y siguientes, art. 1479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.