Definición
Procedimiento por el cual se procede brevemente al prescindir de algunos trámites del juicio ordinario. Comienza mediante la presentación de un título ejecutivo extrajudicial (escritura pública, títulos representativos de acciones o valores, pólizas de contratos mercantiles…) al Juez correspondiente, y este despacha su ejecución sin oír al deudor (que no proviene de un órgano judicial, es decir realizado entre particulares y determinado por la ley).
Para que se admita un juicio ejecutivo son necesarios los siguientes supuestos:
- Deuda pecuniaria líquida o cosa computable en metálico.
- Deuda superior a 300 €.
- Que la deuda esté vencida.
- Que la deuda esté contenida en alguno de los títulos extrajudiciales a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como escritura pública, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio acompañadas de la debida certificación, títulos que representen acciones o valores, etc.
En esta fase, se alza y deja sin efecto el embargo decretado con anterioridad sobre los bienes y derechos del demandado que hayan sido retenidos e intervenidos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.