DEFINICIÓN
Procedimiento, de ejecución especial y sumario, por el cual se procede brevemente al prescindir de algunos trámites del juicio ordinario, que comienza mediante la presentación de un título ejecutivo extrajudicial (escritura pública, títulos representativos de acciones o valores, pólizas de contratos mercantiles, entre otros) al Juez correspondiente, y este despacha su ejecución sin oír al deudor (que no proviene de un órgano judicial, es decir realizado entre particulares y determinado por la ley).
Para que se admita un juicio ejecutivo son necesarios los siguientes supuestos:
- Debe tratarse de una deuda pecuniaria líquida o cosa computable en metálico.
- Que la deuda cuya ejecución se reclama sea por una cantidad superior a 300 €.
- Que la deuda esté vencida.
- Que la deuda deba estar contenida en alguno de los títulos extrajudiciales a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como escritura pública, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio acompañadas de la debida certificación, títulos que representen acciones o valores, etc.
En la fase de embargo se procede a la retención o intervención de bienes por mandato judicial o autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.
Orden de embargo.- si no existieren o fueren insuficientes las garantías sería el siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones
- Bienes inmuebles
- Establecimientos mercantiles e industriales
- Metales preciosos, piedras finas, joyería…
- Frutos y rentas de toda especie
- Bienes muebles y semovientes
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
no siendo embargables:
- Los bienes exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras
- Los declarados inembargables en virtud de Ley
- Aquellos de cuya realización se presuma, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.