Ejecutivo. Citación

DEFINICIÓN

Procedimiento, de ejecución especial y sumario, por el cual se procede brevemente al prescindir de algunos trámites del juicio ordinario, que comienza mediante la presentación de un título ejecutivo extrajudicial (escritura pública, títulos representativos de acciones o valores, pólizas de contratos mercantiles, entre otros) al Juez correspondiente, y este despacha su ejecución sin oír al deudor (que no proviene de un órgano judicial, es decir realizado entre particulares y determinado por la ley).

Para que se admita un juicio ejecutivo son necesarios los siguientes supuestos:

  • Debe tratarse de una deuda pecuniaria líquida o cosa computable en metálico.
  • Que la deuda cuya ejecución se reclama sea por una cantidad superior a 300 €.
  • Que la deuda esté vencida.
  • Que la deuda deba estar contenida en alguno de los títulos extrajudiciales a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como escritura pública, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio acompañadas de la debida certificación, títulos que representen acciones o valores, etc.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal. En la misma debe hacerse constar el objeto de la comparecencia.

CONSECUENCIAS

  • Solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito. Ésta no será considerada como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 517 y 521.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Art. 1429 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.