DEFINICIÓN
Procedimiento, de ejecución especial y sumario, por el cual se procede brevemente al prescindir de algunos trámites del juicio ordinario, que comienza mediante la presentación de un título ejecutivo extrajudicial (escritura pública, títulos representativos de acciones o valores, pólizas de contratos mercantiles, entre otros) al Juez correspondiente, y este despacha su ejecución sin oír al deudor (que no proviene de un órgano judicial, es decir realizado entre particulares y determinado por la ley).
Para que se admita un juicio ejecutivo son necesarios los siguientes supuestos:
- Debe tratarse de una deuda pecuniaria líquida o cosa computable en metálico.
- Que la deuda cuya ejecución se reclama sea por una cantidad superior a 300 €.
- Que la deuda esté vencida.
- Que la deuda deba estar contenida en alguno de los títulos extrajudiciales a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como escritura pública, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio acompañadas de la debida certificación, títulos que representen acciones o valores, etc.
En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal. En la misma debe hacerse constar el objeto de la comparecencia.