DEFINICIÓN
Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.
Su fin último, si persiste la deuda, es la ejecución del bien mediante subasta.
Es necesario que en la constitución de la hipoteca y en su correspondiente inscripción registral conste el acuerdo entre acreedor y deudor, es decir, el valor del inmueble a efectos de conocer el importe de salida en la primera subasta.
En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en tercera convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la segunda subasta, sin sujeción a tipo y con iguales especificaciones de día, hora y sitio para su celebración.
La postura mínima deberá exceder del 25% de la cantidad en que estén tasados los bienes. Si hubiese postor que ofrezca suma superior, se aprobará el remate.
La subasta se anunciará con veinte días de antelación, por lo menos. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 200.000 pesetas, sin rebasar los 5.000.000 pesetas; y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.