DEFINICIÓN
Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.
En esta fase se dá cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.
En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma
Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.