LEC 1881. Hipotecario. Sentencia.

DEFINICIÓN

Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.

En esta fase se dá cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.

En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma

Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.

CONSECUENCIAS

  • Cuando el condenado, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento, podrá, imponer apremios pecuniarios…
  • En caso de condenar al demandado a cumplir con lo establecido en la resolución, cabe recurso ante el Tribunal correspondiente, anunciándose mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte. Excepción: si se trata de sentencia firme, bien por su naturaleza, bien por haber sido consentida por las partes, no cabe recurso alguno.

REGULACIÓN LEGAL

  • Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley hipotecaria.
  • Artículo 129 Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946: La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V.