DEFINICIÓN
Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.
Su fin último, si persiste la deuda, es la ejecución del bien mediante subasta.
Es necesario que en la constitución de la hipoteca y en su correspondiente inscripción registral conste el acuerdo entre acreedor y deudor, es decir, el valor del inmueble a efectos de conocer el importe de salida en la primera subasta.
En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas.
La subasta se anunciará con veinte días de antelación, por lo menos. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro.
De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.
Los licitadores, deberán, para poder tomar parte en las subastas, acreditar haber depositado la cantidad indicada como consignación. No es necesario personarse en el Juzgado para intervenir en las subastas. Hasta el momento de su celebración pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se abrirán en el acto del remate al publicarse las posturas surtiendo los mismos efectos que las que se realicen en dicho acto.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 200.000 pesetas, sin rebasar los 5.000.000 pesetas; y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.