DEFINICIÓN
Procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario por el cual el acreedor tiene garantizado el mismo mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.
Es necesario que en la constitución de la hipoteca y en su correspondiente inscripción registral conste el acuerdo entre acreedor y deudor, es decir, el valor del inmueble.
En la fase de embargo se procede a la retención o intervención de bienes por mandato judicial o autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.
Orden de embargo.- si no existieren o fueren insuficientes las garantías sería el siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones
- Bienes inmuebles
- Establecimientos mercantiles e industriales
- Metales preciosos, piedras finas, joyería…
- Frutos y rentas de toda especie
- Bienes muebles y semovientes
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
No son embargables:
- Los bienes exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras
- Los declarados inembargables en virtud de Ley
- Aquellos de cuya realización se presuma, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.