Cognición. Sentencia.

DEFINICIÓN

Juicio declarativo por el cual se sustancian demandas de cuantía superior a 80.000 pesetas (480,80 €) e inferior a 800.000 pesetas (4.808,09 €).

En esta fase se dá cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.

En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma.

Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.

CONSECUENCIAS

  • Cuando el condenado, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento, podrá, imponer apremios pecuniarios, multas coercitivas.
  • En caso de condenar al demandado a cumplir con lo establecido en la resolución, cabe recurso ante el Tribunal correspondiente, anunciándose mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte. Excepción: si se trata de sentencia firme, bien por su naturaleza, bien por haber sido consentida por las partes, no cabe recurso alguno.
  • La sentencia firme produce efectos de cosa juzgada.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 359 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.