DEFINICIÓN
Juicio declarativo por el cual se sustancian demandas de cuantía superior a 80.000 pesetas (480,80 €) e inferior a 800.000 pesetas (4.808,09 €).
En la fase de embargo se procede a la retención o intervención de bienes por mandato judicial o autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.
Orden de embargo.- si no existieren o fueren insuficientes las garantías sería el siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería…
- Frutos y rentas de toda especie.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
No son embargables:
- Los bienes exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras.
- Los declarados inembargables en virtud de Ley.
- Aquellos de cuya realización se presuma, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.