DEFINICIÓN
Proceso declarativo que se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.000,00 euros, independientemente de la materia, siempre que las demandas sean relativas a:
- Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
- Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
- Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
- Retención o recuperación de la posesión.
- Suspensión de obra nueva.
- Derribo de obra ruinosa.
- Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Alimentos.
- Rectificación de noticias inexactas.
- Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
- Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el anterior Registro, para obtener la entrega del bien.
En esta fase se da cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.
Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma.
Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.