Procedimiento Verbal Ley. 2ª Subasta.

DEFINICIÓN

Proceso declarativo que se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.000,00 euros, independientemente de la materia, siempre que las demandas sean relativas a:

  • Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
  • Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
  • Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
  • Retención o recuperación de la posesión.
  • Suspensión de obra nueva.
  • Derribo de obra ruinosa.
  • Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Alimentos.
  • Rectificación de noticias inexactas.
  • Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
  • Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el anterior Registro, para obtener la entrega del bien.

En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en segunda convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la primera subasta señalándose al mismo tiempo tipo, día y sitio para el remate de la misma.

Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.

Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.

CONSECUENCIAS

  • Si la adquisición en subasta se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
  • Se celebra esta segunda subasta en caso de resultar desierta la primera.
  • En prevención de que no hubiere postor en la segunda subasta, podrá solicitarse el señalamiento de la tercera subasta, sin sujeción a tipo y con iguales especificaciones de día, hora y sitio para su celebración.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 248 y 250, 437 a 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Art. 1488 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.