Procedimiento Verbal. Embargo.

DEFINICIÓN

Proceso declarativo que se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.000,00 euros, independientemente de la materia, siempre que las demandas sean relativas a:

  • Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
  • Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
  • Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
  • Retención o recuperación de la posesión.
  • Suspensión de obra nueva.
  • Derribo de obra ruinosa.
  • Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Alimentos.
  • Rectificación de noticias inexactas.
  • Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
  • Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el anterior Registro, para obtener la entrega del bien.

En la fase de embargo se procede a la retención o intervención de bienes por mandato judicial o autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.

Orden de embargo.- si no existieren o fueren insuficientes las garantías sería el siguiente:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  • Sueldos, salarios y pensiones
  • Bienes inmuebles
  • Establecimientos mercantiles e industriales
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería?
  • Frutos y rentas de toda especie
  • Bienes muebles y semovientes
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

No siendo embargables:

  • Los bienes exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras
  • Los declarados inembargables en virtud de Ley
  • Aquellos de cuya realización se presuma, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.

CONSECUENCIAS

  • Una vez cubierta la deuda, recargo, intereses en su caso y costas del procedimiento, el Juez alzará el embargo de los bienes no enajenados y acordará su entrega al deudor.
  • Cuando no se hayan cubierto el importe de la deuda se adjudicarán los bienes muebles e inmuebles mediante la pública subasta al mejor postor.
  • Si finalizados los procedimientos de enajenación y de adjudicación quedaren deudas pendiente de pago, si se hubieren producido gastos de depósito u otras costas del procedimiento y no existieren otros bienes susceptibles de embargo podrán ofrecerse los bienes muebles no adjudicados al depositario o al prestador de servicios en pago de tales gastos y si éstos no los aceptaren se acordará su entrega al deudor.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 248 y 250, 437 a 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.