DEFINICIÓN
Proceso declarativo que se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.000,00 euros, independientemente de la materia, siempre que las demandas sean relativas a:
- Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
- Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
- Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
- Retención o recuperación de la posesión.
- Suspensión de obra nueva.
- Derribo de obra ruinosa.
- Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Alimentos.
- Rectificación de noticias inexactas.
- Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
- Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el anterior Registro, para obtener la entrega del bien.
En la fase de citación, se hace un llamamiento a las partes para que comparezca ante el Juez, previo examen de la demanda y una vez admitida, para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.