Procedimiento Verbal. Citación.

DEFINICIÓN

Proceso declarativo que se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.000,00 euros, independientemente de la materia, siempre que las demandas sean relativas a:

  • Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
  • Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
  • Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
  • Retención o recuperación de la posesión.
  • Suspensión de obra nueva.
  • Derribo de obra ruinosa.
  • Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Alimentos.
  • Rectificación de noticias inexactas.
  • Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
  • Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el anterior Registro, para obtener la entrega del bien.

En la fase de citación, se hace un llamamiento a las partes para que comparezca ante el Juez, previo examen de la demanda y una vez admitida, para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.

La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.

CONSECUENCIAS

  • Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, y sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 248 y 250, 437 a 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.