Ejecución de Títulos Judiciales. Subasta.

DEFINICIÓN

Ejecución forzosa a la que se puede acceder cuando se está en posesión de título, como la sentencia de condena firme, laudos o resoluciones arbitrales, resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, y demás resoluciones judiciales que lleven aparejada ejecución.

En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas.

Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.

De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.

Los licitadores, deberán, para poder tomar parte en las subastas, acreditar haber depositado la cantidad indicada como consignación. No es necesario personarse en el Juzgado para intervenir en las subastas. Hasta el momento de su celebración pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se abrirán en el acto del remate al publicarse las posturas surtiendo los mismos efectos que las que se realicen en dicho acto.

Se harán constar los datos identificativos del remitente, que no se harán públicos si no lo desea, salvo que resulte adjudicatario.

Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.

CONSECUENCIAS

Si la adquisición en subasta se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 517 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.