Definición
Ejecución forzosa a la que se puede acceder cuando se está en posesión de título no judicial ni arbitrales, como escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles, títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos, certificados no caducados expedidos por entidades encargadas de los Registros Contables, etc.
En esta fase se dá cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.
Ésta se formula con la expresión del Tribunal o Juzgado que las dicta y exponiendo en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, finalizando con el fallo.
En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma
Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.
Regulación legal
Art. 517 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.