Ejecución de Títulos Judiciales. Levantamiento de Embargo.

Definición

Ejecución forzosa a la que se puede acceder cuando se está en posesión de título, como la sentencia de condena firme, laudos o resoluciones arbitrales, resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, y demás resoluciones judiciales que lleven aparejada ejecución.

En esta fase, se alza y deja sin efecto el embargo decretado con anterioridad sobre los bienes y derechos del demandado que hayan sido retenidos e intervenidos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.

Consecuencias

  • Quedan canceladas las correspondientes anotaciones preventivas, que en su caso se hayan practicado sobre los bienes que fueron objeto de embargo.
  • Queda cancelada cualquier otra garantía del embargo del bien/derecho.
  • Una vez satisfecha la totalidad de la deuda se acuerda la entrega, al deudor o a quien conste como titular, del bien o derecho objeto de enajenación.

Regulación legal

  • Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.