DEFINICIÓN
Proceso declarativo cuyo ámbito de aplicación se determina en función de dos criterios, la cuantía y la materia.
Por la cuantía, se aplica
- A las demandas superiores a 3.000,00 euros
- A aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera a modo relativo
Por la materia, se aplica a las demandas relativas a
- Derechos honoríficos de la persona
- Tutela de derechos fundamentales
- Impugnación de acuerdos sociales
- Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad
- Condiciones generales de contratación
- Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo desahucio por falta de pago o por extinción del plazo)
- Retractos
- Propiedad horizontal.
En esta fase se da cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.
Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
La sentencia se dictará dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio. Si, dentro del plazo para dictar sentencia, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.