DEFINICIÓN
Proceso declarativo cuyo ámbito de aplicación se determina en función de dos criterios, la cuantía y la materia.
Por la cuantía, se aplica
- A las demandas superiores a 3.000,00 euros
- A aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera a modo relativo.
Por la materia, se aplica a las demandas relativas a
- Derechos honoríficos de la persona
- Tutela de derechos fundamentales
- Impugnación de acuerdos sociales
- Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad
- Condiciones generales de contratación
- Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo desahucio por falta de pago o por extinción del plazo)
- Retractos
- Propiedad horizontal.
En la fase de embargo se procede a la retención o intervención de bienes por mandato judicial o autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.
Orden de embargo.- si no existieren o fueren insuficientes las garantías sería el siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones
- Bienes inmuebles
- Establecimientos mercantiles e industriales
- Metales preciosos, piedras finas, joyería…
- Frutos y rentas de toda especie
- Bienes muebles y semovientes
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
No son embargables:
- Los bienes exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras
- Los declarados inembargables en virtud de Ley
- Aquellos de cuya realización se presuma, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización