Procedimiento Ordinario. Citación.

DEFINICIÓN

Proceso declarativo cuyo ámbito de aplicación se determina en función de dos criterios, la cuantía y la materia.

Por la cuantía, se aplica:

  • A las demandas superiores a 3.000,00 euros
  • A aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera a modo relativo.

Por la materia, se aplica a las demandas relativas a:

  • Derechos honoríficos de la persona
  • Tutela de derechos fundamentales
  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad
  • Condiciones generales de contratación
  • Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo desahucio por falta de pago o por extinción del plazo)
  • Retractos
  • Propiedad horizontal.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, una vez presentada la demanda y examinada, para que este conteste en el plazo de 20 días.

Ésta contendrá:

  • El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

La notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones pertinentes.

CONSECUENCIAS

  • Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 248 y 249, 399 a 436 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.