DEFINICIÓN
Proceso declarativo cuyo ámbito de aplicación se determina en función de dos criterios, la cuantía y la materia.
Por la cuantía, se aplica:
- A las demandas superiores a 3.000,00 euros
- A aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera a modo relativo.
Por la materia, se aplica a las demandas relativas a:
- Derechos honoríficos de la persona
- Tutela de derechos fundamentales
- Impugnación de acuerdos sociales
- Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad
- Condiciones generales de contratación
- Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo desahucio por falta de pago o por extinción del plazo)
- Retractos
- Propiedad horizontal.
En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, una vez presentada la demanda y examinada, para que este conteste en el plazo de 20 días.
Ésta contendrá:
- El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
- Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
- Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
- Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.
La notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones pertinentes.