Procedimiento Monitorio. Sentencia.

DEFINICIÓN

Juicio especial, en materia de tráfico mercantil, por el cual se sustancian demandas por la existencia de una deuda que carece de fuerza ejecutiva cuya cuantía no excede de 30.050,60 euros (5 millones de pesetas), siempre que se acredite:

  • Mediante documentos, que aparezcan firmados por el deudor.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que aun creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas entre las partes.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera.
  • Certificaciones de impago de cantidades de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

No es necesaria la intervención de abogado y procurador en la presentación del escrito inicial, en aquellas demandas de cuantía no superior a los 901,51 euros (150.000 pesetas).Si será necesaria tanto si se despacha ejecución, como si el deudor se opone cuando exceda de tal cantidad.

Los antiguos procedimientos denominados “Reclamación de cuotas o morosos” son reconducidos a este nuevo procedimiento.

En esta fase se da cumplimiento a una resolución judicial que decide sobre el fondo del asunto, poniendo término al proceso.

Debe ser clara, precisa y congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

En la sentencia se pone de manifiesto si los hechos relatados se han declarado o no probados en base a una valoración conjunta de las pruebas aportadas al juicio, base para la estimación o desestimación de la misma.

Si hay condena económica, se fijará su importe en condena líquida, o se establecerán, al menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar las sentencias después de firmadas, pero si aclarar conceptos o suplir cualquier omisión que contenga sobre algún punto discutido en el litigio.

CONSECUENCIAS

  • Cuando el condenado, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento, podrá, imponer apremios pecuniarios, multas coercitivas.
  • En caso de condenar al demandado a cumplir con lo establecido en la resolución, cabe recurso ante el Tribunal correspondiente, anunciándose mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte. Excepción: si se trata de sentencia firme, bien por su naturaleza, bien por haber sido consentida por las partes, no cabe recurso alguno.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.