Procedimiento Monitorio. 2ª Subasta.

DEFINICIÓN

Juicio especial, en materia de tráfico mercantil, por el cual se sustancian demandas por la existencia de una deuda que carece de fuerza ejecutiva cuya cuantía no excede de 30.050,60 euros (5 millones de pesetas), siempre que se acredite:

  • Mediante documentos, que aparezcan firmados por el deudor.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que aun creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas entre las partes.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera.
  • Certificaciones de impago de cantidades de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

No es necesaria la intervención de abogado y procurador en la presentación del escrito inicial, en aquellas demandas de cuantía no superior a los 901,51 euros (150.000 pesetas). Si será necesaria tanto si se despacha ejecución, como si el deudor se opone cuando exceda de tal cantidad.

Los antiguos procedimientos denominados “Reclamación de cuotas o morosos” son reconducidos a este nuevo procedimiento.

En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en segunda convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la primera subasta señalándose al mismo tiempo tipo, día y sitio para el remate de la misma.

Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 200.000 pesetas, y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.

Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.

CONSECUENCIAS

  • Si la adquisición en subasta se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
  • Se celebra esta segunda subasta en caso de resultar desierta la primera.
  • En prevención de que no hubiere postor en la segunda subasta, podrá solicitarse el señalamiento de la tercera subasta, sin sujeción a tipo y con iguales especificaciones de día, hora y sitio para su celebración.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.