Procedimiento Monitorio. Ejecución.

DEFINICIÓN

Juicio especial, en materia de tráfico mercantil, por el cual se sustancian demandas por la existencia de una deuda que carece de fuerza ejecutiva cuya cuantía no excede de 30.050,60 euros (5 millones de pesetas), siempre que se acredite:

  • Mediante documentos, que aparezcan firmados por el deudor.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que aun creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas entre las partes.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera.
  • Certificaciones de impago de cantidades de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

No es necesaria la intervención de abogado y procurador en la presentación del escrito inicial, en aquellas demandas de cuantía no superior a los 901,51 euros (150.000 pesetas). Si será necesaria tanto si se despacha ejecución, como si el deudor se opone cuando exceda de tal cantidad.

Los antiguos procedimientos denominados “Reclamación de cuotas o morosos” son reconducidos a este nuevo procedimiento.

En esta fase, se procede al cumplimiento de la condena determinada por el Juez. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, tales como una sentencia de condena firme, resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, etc.

La acción ejecutiva fundada en lo anterior caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Despachada ejecución, proseguirá pudiendo formularse oposición a la misma, pero ni el solicitante de este proceso ni el ejecutado podrán pretender posteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

CONSECUENCIAS

  • En caso de incumplimiento de la condena se abrirá directamente la vía de apremio, por la cantidad adeudada más los intereses y costas previstos.
  • Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará interés.
  • Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
  • Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 517 y siguientes, art. 816 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.